Cuestión de orgullo
Una empleada del Consorcio Salamanca
La sentencia asegura, literalmente, que "la resolución contractual acordada por la demandada Fundación Centro de Arte de Salamanca es constitutiva de un despido improcedente" y que, por lo tanto, dicho organismo (que preside el alcalde) está obligado, en un plazo de cinco días, a readmitir a la demandante en su puesto --"con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido"-- o a indemnizarla, además de pagarle su mensualidad desde agosto del 2003. El Tribunal Supremo entiende que la afectada --contratada inicialmente por Cultursa (el organismo gestor del 2002) y, después, por
A mayores, el Supremo apunta que "la empresa que formalizó el segundo contrato (
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